De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994, el 1607 de 2002 y el 1072 de 2015

A.R.L. Caja de Compensación Familiar Clase de Riesgo Tarifa Código
POSITIVA COMFAMILIAR I 0,522% 1741401

 

PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 

ARTÍCULO 1.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan. 

ARTÍCULO 2.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994,  Resolución 1016 de 1989, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el SG-SST, elaborado de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan. Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a) Programa de medicina preventiva y del trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las tareas, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL, están constituidos principalmente por:

 1. Riesgos físicos:

♦ Ruido (Emitido por desplazamientos vehiculares y motores de vehículos de transporte)

♦ Iluminación (Emitida por luminarias y luz natural)

♦ Vibraciones (Emitida por vehículos de transporte en zonas rurales)

 2. Riesgos químicos:

♦ Material particulado (Suspendido en el ambiente)

♦ Líquidos (Emitido por sustancias químicas utilizadas en procesos de mantenimiento y aseo)

 3. Riesgos biológicos:

♦ Residuos Biológicos (en contacto con comunidades)

♦ Residuos Peligrosos (usuarios, algunas luminarias, tonners y áreas sanitarias)

♦Transmisión de enfermedades por Vectores

♦ Mordeduras y picaduras de animales, heces fecales de animales

 4. Riesgo psicosocial:

♦ Organizacional 

♦ Social 

♦ Individual

5. Riesgos biomecánico:

♦ Carga Estática 

♦ Carga Dinámica 

♦ Diseño puesto de trabajo 

♦ Peso y tamaño de objetos

6. Riesgos de seguridad:

♦ Eléctricos 

♦ Locativos

7. Riesgo público:

♦ Accidentes de tránsito

♦ Vandalismo

♦ Asonadas

♦ Terrorismo

8. Saneamiento básico ambiental paragráfo:

A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzca en incidente, accidente laboral o en enfermedad laboral, CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST, el cual se da a 

conocer a todos los trabajadores, locatarios, contratistas, subcontratistas.

ARTÍCULO 5.

CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad laboral, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el SG-SST de la empresa.

ARTÍCULO 6.

CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL ha implantado un proceso de inducción y re inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándose respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. 

ARTÍCULO 7.

Este reglamento permanecerá accesible, en por lo menos un lugar visible de las áreas de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. 

ARTÍCULO 8.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha y hasta que la Corporación se conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. 

Pereira, febrero 11 de 2022.

Alex Monsalve Socarrás, Representante Legal.

De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994, el 1607 de 2002 y el 1072 de 2015

PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 

ARTÍCULO 1.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan. 

ARTÍCULO 2.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994,  Resolución 1016 de 1989, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3.- CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el SG-SST, elaborado de acuerdo al Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan. Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a) Programa de medicina preventiva y del trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las tareas, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL, están constituidos principalmente por:

 1. Riesgos físicos:

♦ Ruido (Emitido por desplazamientos vehiculares y motores de vehículos de transporte)

♦ Iluminación (Emitida por luminarias y luz natural)

♦ Vibraciones (Emitida por vehículos de transporte en zonas rurales)

 2. Riesgos químicos:

♦ Material particulado (Suspendido en el ambiente)

♦ Líquidos (Emitido por sustancias químicas utilizadas en procesos de mantenimiento y aseo)

 3. Riesgos biológicos:

♦ Residuos Biológicos (en contacto con comunidades)

♦ Residuos Peligrosos (usuarios, algunas luminarias, tonners y áreas sanitarias)

♦Transmisión de enfermedades por Vectores

♦ Mordeduras y picaduras de animales, heces fecales de animales

 4. Riesgo psicosocial:

♦ Organizacional 

♦ Social 

♦ Individual

5. Riesgos biomecánico:

♦ Carga Estática 

♦ Carga Dinámica 

♦ Diseño puesto de trabajo 

♦ Peso y tamaño de objetos

6. Riesgos de seguridad:

♦ Eléctricos 

♦ Locativos

7. Riesgo público:

♦ Accidentes de tránsito

♦ Vandalismo

♦ Asonadas

♦ Terrorismo

8. Saneamiento básico ambiental paragráfo:

A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzca en incidente, accidente laboral o en enfermedad laboral, CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST, el cual se da a 

conocer a todos los trabajadores, locatarios, contratistas, subcontratistas.

ARTÍCULO 5.

CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad laboral, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el SG-SST de la empresa.

ARTÍCULO 6.

CORPORACIÓN SOCIAL MANANTIAL ha implantado un proceso de inducción y re inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándose respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. 

ARTÍCULO 7.

Este reglamento permanecerá accesible, en por lo menos un lugar visible de las áreas de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. 

ARTÍCULO 8.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha y hasta que la Corporación se conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. 

Pereira, febrero 11 de 2022.

Alex Monsalve Socarrás, Representante Legal.

Calle 23 N° 7 – 69 · Ed. Monterrey · Piso 4

Pereira · Risaralda

Tel: 325 6766

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