La Corporación Social Manantial, pensando en la seguridad y salud de sus colaboradores y consciente que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias alucinógenas incrementa la probabilidad de accidentes y reduce el desempeño, busca prevenir dicho consumo y evitar bajo el efecto de dichas sustancias el uso de equipos y/o desarrollar actividades propias del trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992 y resolución 4225 de mayo 29 de 1992.

La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro o fuera de las instalaciones al representar a la empresa u operación de motos y vehículos, está estrictamente prohibida. Asimismo, se prohíbe la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Corporación Social Manantial y, cada uno de sus centros de trabajo durante la prestación de servicios.

La empresa si lo llegara a considerar realizará pruebas de alcohol y drogas a través de terceros, cuando existan razones para sospechar del abuso de estas sustancias, cuando un colaborador esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con el consumo de estas. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994.

Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido.  Igualmente, prohíbe fumar, en el desarrollo de las actividades, dentro o fuera de las instalaciones al representar a la empresa, centros de trabajo o en la operación de vehículos y motos.

La Corporación Social Manantial, ha designado el recurso humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, el apoyo de los colaboradores y contratistas participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.

La política aplica a todas las áreas de la corporación, centros de trabajo si los tuviere y todos sus colaboradores, además debe ser socializada y publicada como parte integral del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Este documento entró en vigencia el 27 de abril de 2020 y continuará vigente durante el año 2022.

Pereira, abril 27 de 2022.

Alex Monsalve Socarrás, Representante Legal.

La Corporación Social Manantial, pensando en la seguridad y salud de sus colaboradores y consciente que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias alucinógenas incrementa la probabilidad de accidentes y reduce el desempeño, busca prevenir dicho consumo y evitar bajo el efecto de dichas sustancias el uso de equipos y/o desarrollar actividades propias del trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992 y resolución 4225 de mayo 29 de 1992.

La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro o fuera de las instalaciones al representar a la empresa u operación de motos y vehículos, está estrictamente prohibida. Asimismo, se prohíbe la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Corporación Social Manantial y, cada uno de sus centros de trabajo durante la prestación de servicios.

La empresa si lo llegara a considerar realizará pruebas de alcohol y drogas a través de terceros, cuando existan razones para sospechar del abuso de estas sustancias, cuando un colaborador esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con el consumo de estas. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994.

Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido.  Igualmente, prohíbe fumar, en el desarrollo de las actividades, dentro o fuera de las instalaciones al representar a la empresa, centros de trabajo o en la operación de vehículos y motos.

La Corporación Social Manantial, ha designado el recurso humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, el apoyo de los colaboradores y contratistas participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.

La política aplica a todas las áreas de la corporación, centros de trabajo si los tuviere y todos sus colaboradores, además debe ser socializada y publicada como parte integral del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Este documento entró en vigencia el 27 de ABRIL de 2020 y continuará vigente durante el año 2022.

Pereira, abril 27 de 2022.

Alex Monsalve Socarrás, Representante Legal.

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